COGOBIERNO
Estructura y Cogobierno Udelar
La Udelar
La Universidad de la República es un ente autónomo consagrado como tal por el Art. 202 de la Constitución de la República. Es un ente cogobernado.
¿Cogobernado por quién/quiénes?
Por los tres órdenes que la componen (estudiantes, egresados y docentes) establecidos en la Ley Orgánica, de octubre de 1958. Dichos órdenes participan en las decisiones de gobierno que afectan a la institución, en sus distintos niveles.
¿Cómo se organiza la Udelar?
La Universidad está conformada por servicios universitarios: facultades, escuelas, institutos, centros universitarios regionales y servicios centrales, como el Servicio Central de Bienestar Universitario, el Servicio Central de Informática, etc.
Estructura de gobierno de la Udelar
La Universidad es cogobernada, es decir, posee una estructura de gobierno donde los estudiantes, los docentes y los egresados tienen representantes. En el Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal (CDGAP) también participan los funcionarios no docentes. De acuerdo al Artículo Constitucional N° 203 el cuerpo electoral de la comunidad universitaria se compone de tres órdenes: docentes, egresados y estudiantes. Vos podés participar tanto de forma directa como indirecta del gobierno de la Universidad. La forma indirecta es votando a tus representantes en las elecciones universitarias. La forma directa es siendo delegado estudiantil y/o participando de diversos espacios colectivos de tu centro o asociación de estudiantes.
Órganos y estructura de gobierno de la Udelar
Los órganos de la Universidad son: el Consejo Directivo Central, el Rector, la Asamblea General del Claustro, los Consejos de Facultades, los Decanos, las Asambleas del Claustro de cada Facultad y los órganos a los cuales se encomienda la Dirección de los Institutos o Servicios. (Art. 6 de la Ley Orgánica).
El Consejo Directivo Central
La Constitución consagra al Consejo Directivo -denominado Consejo Directivo Central (CDC)- como el órgano “rector” de la Universidad e indica que: «El Consejo Directivo de la Universidad de la República» será designado por los órganos que la integran, y los consejos de sus órganos serán electos por docentes, estudiantes y egresados». Por la Ley Orgánica No 12.549, del 29 de octubre de 1958, el CDC no se integra mediante elecciones, sino por designación que en sesión especialmente convocada al efecto, deben hacer los órganos que componen la Universidad.
El Rector
Es designado por la Asamblea General del Claustro (de toda la Universidad) en sesión especialmente convocada al efecto. El mandato de cada Rector dura 4 años, y puede ser renovado una vez. Para una nueva designación deberán transcurrir 4 años desde la fecha de su cese.
Los Consejos de Facultades:
Se eligen 11 de los 12 miembros de cada Consejo de Facultad, que duran 4 años en sus mandatos (5 docentes, 3 egresados, 3 estudiantes; el restante miembro de cada Consejo es el Decano, que lo preside, pero no es electo directamente sino designado por la Asamblea del Claustro de su Facultad).
Los Decanos:
Son designados por la respectiva Asamblea del Claustro de cada Facultad. El mandato de cada Decano dura 4 años, y puede ser nuevamente designado en la misma forma que el Rector.
Las Asambleas del Claustro de cada Facultad:
Están integradas por 15 docentes, 10 egresados y 10 estudiantes que duran dos años en sus mandatos. Las Asambleas del Claustro de cada Facultad designan a su Decano.
Los órganos de la Universidad que se integran por elecciones son:
La Asamblea General del Claustro (de toda la Universidad) se integra con 7 delegados de cada facultad y del IENBA: 3 docentes, 2 egresados y 2 estudiantes que duran dos años en sus cargos.
La Asamblea General del Claustro (de toda la Universidad)
La Asamblea General del Claustro designa al Rector de la Universidad en sesión especialmente convocada al efecto, y debe hacerlo por 2/3 de votos del total de sus componentes, (si no se obtiene esa mayoría especial, en una siguiente sesión se puede designar Rector por mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno de todos los miembros de la Asamblea General; en último caso, sesionando con cualquier número de asistentes, se designa por simple mayoría a uno de los dos candidatos antes más votados).
Glosario
Rector – Es electo por la Asamblea General del Claustro para representar a la Universidad y presidir el CDC, entre otras funciones.
CDC – Consejo Directivo Central. Órgano máximo de decisión del la Universidad de la República.
CDA – Consejo Delegado Académico.
CDGAP – Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal.
AGC – Asamblea General del Claustro – Entre otras funciones elige al rector .
Decano – Es electo por la Asamblea del Claustro de la Facultad correspondiente para representar a la misma, entre otras funciones.
Consejo – Órgano de dirección de las facultades.
ACF – Asamblea del Claustro de Facultad – Órgano responsable de discutir planes de estudio y elegir al decano.
IENBA – Instituto Nacional de Bellas Artes.
Referencias
Ley Orgánica de la Universidad de la República. Ley 12.549 de 16/X/1958 – D.O. 29/X/1958 Universidad de la República (2020). Recuperado de https://udelar.edu.uy/
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