PROPUESTA DE LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DEL URUGUAY
CAPITULO I PERSONA JURIDICA
Artículo 1º.- Créase el Colegio de Ingenieros Agrónomos del Uruguay (en adelante el Colegio) como persona jurídica pública no estatal, con el cometido de garantizar al ingeniero agrónomo y a la comunidad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido por el Código de Ética.
Las entidades gremiales integradas exclusivamente por ingenieros agrónomos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 de la Constitución de la Rep